Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Proactiva Doña Juana Esp Sa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
  • Presupuestos formales y materiales de procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad en contra de la Sentencia SU.103/22.

Se pidió a la Corte anular el precitado fallo por ser violatorio de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y del debido proceso, en la medida en que materializó las causales correspondientes a elusión arbitraria e indebida valoración de asuntos de relevancia constitucional que fueron debidamente planteados en el proceso de tutela y que tienen efectos trascendentales en el sentido de la decisión adoptada; así como en desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.

La Sala Plena concluyó que los cargos formulados por el apoderado de Proactiva no cumplieron con la carga argumentativa exigida en el trámite de nulidad excepcional de sentencias proferidas por la Corte Constitucional y, por ello, decidió RECHAZAR tal pretensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de la sociedad Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. en contra de la sentencia SU-103 de 2022, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. Con impedimento aceptado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNÁN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E)
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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